El TS ve en el voto de los nacionalizados por la ley de nietos "un peligro fundado, real y serio" para la "objetividad" de las elecciones
El Supremo defiende que su sufragio podría generar "una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral".
El Tribunal Supremo basa su decisión de decretar la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la ley de nietos en que existe "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia" de las elecciones que se celebrarán, en principio, en 2027. Así lo manifiesta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en los autos a través de los que toma una medida que ha sido abiertamente criticada el Gobierno. La sala expone que "existe ese riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el censo de residentes en el exterior (CERA), que afecta también a su regularidad jurídica", y apunta a que, desde los últimos comicios de 2023 y hasta el pasado 1 de julio, dicho censo se ha incrementado en 408.262 electores, un incremento que está "en constante aumento". "Por la magnitud de esta cifra", continúan en su exposición los magistrados, "el derecho de sufragio y el resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral podrían quedar también gravemente comprometidos". Con todo, la sala argumenta en el auto de la medida, que cuenta con un voto particular, que es necesario preservar "la corrección, claridad y transparencia" de todo el proceso y, en concreto, del censo correspondiente, para que prevalezcan "la expresión de la voluntad popular, que es la titular de la soberanía nacional". Además, el Supremo admite que la medida cautelar afecta al derecho de participación de estos nuevos censados o de quienes lo han solicitado, pero no lo considera desproporcionado, en relación a los intereses generales que se busca preservar y puesto que esta suspensión es temporal y está supeditada a que se dicte sentencia, algo que el Gobierno ha pedido que haga antes de las elecciones previstas para el año que viene. El voto particularEl fallo del Alto Tribunal cuenta con un voto particular contrario a las medidas cautelares de la magistrada María Alicia Millán Herrandis, que destaca que los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox no se dirigen a las inscripciones en el censo CERA, sino a una decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que en julio dijo que no era competente para analizar reclamaciones al respecto.La jueza considera asimismo que la participación electoral de esos nuevos electores no constituye por sí misma un "perjuicio irreparable sino la consecuencia ordinaria del reconocimiento de la nacionalidad española cuyos efectos subsisten mientras no sean anulados por los cauces legalmente establecidos". La decisión del Supremo gira en torno a la instrucción de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente -hermana del ministro Óscar Puente- de que en el proceso de obtención de la nacionalidad "se presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955. Cabe señalar que no afecta a la nacionalización de ningún solicitante, sino a su derecho al voto en las elecciones, y solo al de aquellos que no puedan acreditar los requisitos que se recogen en la Ley de Memoria Democrática dictada el 19 de octubre de 2022 (anterior a la instrucción de Sofía Puente): haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
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