El Supremo paraliza el derecho al voto de los inscritos por la 'ley de nietos'
El tribunal condiciona la inscripción a la demostración de que los nacionalizados son hijos o nietos de exiliados por razones políticas.
El Tribunal Supremo ha paralizado de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles inscritos por la conocida como 'ley de nietos'. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha tomado esta decisión solo un día después de la vista en la que tanto Vox como Iustitia Europa solicitaron estas medidas cautelares por los "efectos irreversibles" que consideraban se podrían producir en el censo electoral.El alto tribunal condiciona en su resolución la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a la certificación de los nacionalizados de ser hijos o nietos de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Por eso, mandata a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta documentación a los encargados de los registros consulares.Por mayoría de cinco a uno, los magistrados de la Sala establecen que los que hayan obtenido la nacionalidad española y aún no hayan sido inscritos en el censo, se continuará con la tramitación del expediente hasta su finalización, pero después quedará suspendido cautelarmente hasta que se obtenga la mencionada certificación. Lo mismo ocurrirá para los nacionalizados que ya hayan completado todo el proceso. Estas medidas permanecerán vigentes hasta que se dicte sentencia en el procedimiento.Habrá más información...
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